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CONSEJOS PARA EL HOGAR

Requisitos necesarios para gestionar una herencia

Siempre resulta complicado y doloroso gestionar los trámites de una herencia de alguien que ha fallecido, pero cuanto antes arreglemos toda la documentación, antes nos convertiremos en herederos y por lo tanto, podremos gestionar ese patrimonio de la mejor manera que queramos.

Desde Apialia Sabadell, siempre recomendamos que la gestión de una herencia se haga a través de una persona que cuente con la formación y la experiencia suficientes para gestionar estos trámites legalmente, por ejemplo,  algún abogado que esté especializado en herencias. No obstante, los pasos a seguir para tramitar una herencia son los siguientes:

  1. Obtener el certificado de defunción en el Registro Civil.
  2. Solicitar el certificado de últimas voluntades tras quince días hábiles a la defunción.
  3. Solicitar una copia del testamento en la Notaría donde se haya realizado, acudiendo con el DNI original y los dos certificados: el de defunción y el de últimas voluntades. Si no hubiera testamento, habrá que hacer una declaración de herederos, acudiendo a alguna notaría donde el fallecido haya tenido su última residencia y donde nos indicaran el procedimiento y documentos a aportar.
  4. Una vez tenemos el testamento, es el momento de decidir si aceptamos o renunciamos a la herencia. Antes, habrá que facilitar al notario todos los documentos que el fallecido tuviera relacionados con sus bienes.
  5. Una vez firmada la escritura de aceptación de la herencia y en el caso de que incluya un inmueble, habrá que hacer frente al pago de los impuestos: el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que hay que pagar en un plazo de 6 meses desde el momento de la defunción y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o plusvalía municipal, que depende de cada ayuntamiento.
  6. Posteriormente, habrá que acudir al Registro de la Propiedad para inscribir la herencia aportando toda la documentación anterior, junto con los justificantes de pago de los impuestos.
  • Si el fallecido tenía cuentas bancarias, así como automóviles a su nombre también habrá que proceder de esta manera.

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